ITE (INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS)
QUÉ ES
Es una revisión obligatoria que tendrán que pasar todos los edificios de viviendas plurifamiliares que tengan más de 45 años.
Los plazos para dicha revisión son los siguientes:
* Anteriores a 1930 Hasta el 31 de diciembre de 2012
* Entre 1931 y 1950 Hasta el 31 de diciembre de 2013
* Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2014
* Entre 1961 y 1970 Hasta el 31 de diciembre de 2015
* A partir de 1971 Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad
QUIÉN LA SOLICITA
La solicitud de la inspección técnica corresponde a los propietarios de las viviendas del edificio, en el caso de edificios sometidos al régimen de propiedad horitzontal esta obligación se cumple mediante los órganos pertinentes de la comunidad
CÓMO SE SOLICITA
Para la realización de la ITE será necesario que un técnico inspeccione la edificación para comprovar su estado general
El técnico elaborarà un informe que se presenta a la administración, emitiendo ésta un certificado de aptitud o no aptitud, teniendo este certificado una vigència de 10 años.
NORMATIVA